...debemos afirmar que la doctrina correcta es la de la
sentencia, que aplica con acierto la jurisprudencia de esta
Sala Cuarta del TS sobre el juego de la
absorción/compensación, así como los preceptos del Convenio
Colectivo aplicables al caso, los artículos 7 y 8. El punto de
partida de nuestro razonamiento debe ser la caracterización
del denominado 'complemento personal convenido'. Es claro que
se trata de una obligación salarial adquirida por el
empresario en virtud de un pacto individual con cada uno de
los trabajadores que disfrutan de dicho complemento, el cual
se adiciona al salario base y a los complementos salariales
que el empresario está obligado a abonar por disposición
expresa del Convenio Colectivo. Entre esos complementos
salariales, debidos ex Convenio Colectivo, se cuentan los
trienios que establece el artículo 25: ‘cinco trienios del 5
por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en
las tablas salariales del presente convenio; tres trienios
siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5
por cien del indicado salario’. Es del todo evidente que esta
obligación nacida de la fuerza normativa del Convenio no puede
minorarse -pues no otra cosa es la absorción pretendida y
practicada- por el hecho de que, al margen y por encima de
los conceptos salariales a que obliga el Convenio, el
empresario haya pactado con algunos trabajadores -los
demandantes- un ‘ complemento personal convenido’, cuya
naturaleza jurídica es claramente la de una condición más
beneficiosa que, en cuanto tal, es precisamente inmune al
juego de la compensación y absorción. De ahí que el propio
Convenio Colectivo -como subraya la sentencia recurrida- tras
establecer en el artículo 7 una regla general de absorción y
compensación, que no hace sino repetir lo que establece el
artículo 26.5 del ET, precisa en su artículo 8 que se
respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las
situaciones que pudieran existir a fecha de la firma de este
Convenio. Y no existiría ese respeto si esos derechos
adquiridos -en el caso, el complemento personal convenido- se
fuera minorando o, lo que es lo mismo, se mantuvieran pero a
cambio de incumplir la obligación de pagar los trienios.
Y
exactamente el mismo razonamiento cabe hacer en relación con
los derechos de promoción profesional o ascenso, que el
Convenio Colectivo regula en el artículo 11 estableciendo
determinados criterios para subir de categoría profesional….
Hemos solicitado mediante nota a
la empresa, que aplique la no absorción a los empleados de IGS.
Os adjuntamos la misiva:
José I López de Pablo
Relaciones Industriales de
IBM Global Services España S.A.
C/ Santa Hortensia 26-28,
28002- Madrid
Cc : Rafael González Juliá
Director de Recursos
Humanos IBM Global Services España
Barcelona, 12 de Junio de
2012
El Tribunal Supremo en
Sentencia del 19/4/2012, recurso 526/201, ha desestimado el
recurso presentado por la dirección de la empresa ATOS, y por
tanto mantiene y confirma el fallo de la Sentencia nº
8308/2010 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 21
de Diciembre de 2010.
En las mencionadas
sentencias, se establece como ilegal la absorción del
complemento de antigüedad en el complemento personal. La
empresa ATOS, rige sus relaciones laborales por el XVI
Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de
Planificación, Organización de Empresas y Contable,
Empresas de Servicios de Informática y de Estudios de Mercado
y de la Opinión Pública (2007-2009) publicado en el BOE
82/2009, de 4 de abril de 2009 código de convenio 9901355.
La empresa IBM Global
Services perteneciente al sector de Empresas de Servicios de
Informática, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del
mismo Convenio Colectivo.
Las condiciones
laborables de los trabajadores en la empresa IBM Global
Services S.A están reguladas en diferentes acuerdos colectivos
e individuales, ya que algunos colectivos por proceder de
otras empresas y por aplicación del art. 44 del ET, mantienen
sus condiciones y derechos laborables de origen.
Existe, como Vds
conocen, un colectivo muy numeroso al que se le aplica el
Convenio mencionado en cuanto a su régimen salarial. Según
hemos comprobado en las nóminas de los trabajadores, la
empresa está realizando estas absorciones del complemento de
Antigüedad en el complemento Personal.
Entendemos que tanto los
hechos como el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo del
19/4/2012, recurso 526/201, serían de aplicación a todos los
trabajadores que en esta empresa rigen sus relaciones
laborales por este convenio. Por tanto, y tras analizar la
sentencia con nuestra asesoría jurídica, solicitamos que:
· La empresa cese
en su actuación “ilegal” de absorción.
· Anule y deshaga
las absorciones realizadas hasta la fecha, incrementando el
salario en las cantidades “ilegalmente” absorbidas.
· Abone los
atrasos correspondientes a los años 2011 y 2012 a los
trabajadores afectados.
Fdo: Baldomero
Pardo Villar
Secretario del Comité
IBM Global Services de Barcelona
Recibí: José I
López de Pablo
Director Relaciones
Industriales IBM Global Services
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todos los miembros del comité: http://comitesibm.org/listadoIGSBarcelona.htm
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