Asunto: Según el Supremo la antigüedad NO se puede absorber en Convenio de Consultoras
De: igsbcn <igsbcn@comitesibm.org>
Fecha: 15/06/2012 14:54
Para: e-igsbcn@llistes.moviments.net

En el mes de abril el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que implica que no puede absorberse la antigüedad ni el incremento por ascenso de categoría desde el complemento 'voluntario'

                                                                                                                         ...debemos afirmar que la doctrina correcta es la de la sentencia, que aplica con acierto la jurisprudencia de esta Sala Cuarta del TS sobre el juego de la absorción/compensación, así como los preceptos del Convenio Colectivo aplicables al caso, los artículos 7 y 8. El punto de partida de nuestro razonamiento debe ser la caracterización del denominado 'complemento personal convenido'. Es claro que se trata de una obligación salarial adquirida por el empresario en virtud de un pacto individual con cada uno de los trabajadores que disfrutan de dicho complemento, el cual se adiciona al salario base y a los  complementos salariales que el empresario está obligado a abonar por disposición expresa del Convenio Colectivo. Entre esos complementos salariales, debidos ex Convenio Colectivo, se cuentan los trienios que establece el artículo 25: ‘cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por cien del indicado salario’. Es del todo evidente que esta obligación nacida de la fuerza normativa del Convenio no puede minorarse -pues no otra cosa es la absorción  pretendida y practicada- por el hecho de que, al margen  y por encima de los conceptos salariales a que obliga el Convenio, el empresario haya pactado con algunos trabajadores -los demandantes- un ‘ complemento personal convenido’, cuya naturaleza jurídica es claramente la de una condición más beneficiosa que, en cuanto tal, es precisamente inmune al juego de la compensación y absorción. De ahí que el propio Convenio Colectivo -como subraya la sentencia recurrida- tras establecer en el artículo  7 una regla general de absorción y compensación, que no hace sino repetir lo que establece el artículo 26.5 del ET, precisa en su artículo 8 que se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a fecha de la firma de este Convenio. Y no existiría  ese respeto si esos derechos adquiridos -en el caso, el complemento personal convenido- se fuera minorando o, lo que es lo mismo, se mantuvieran pero a cambio de incumplir la obligación de pagar los trienios.
          Y exactamente el mismo razonamiento  cabe hacer en relación con los derechos de promoción profesional o ascenso, que el Convenio Colectivo regula en el artículo 11 estableciendo determinados criterios para subir de categoría profesional….


Hemos solicitado mediante nota a la empresa, que aplique la no absorción a los empleados de IGS. Os adjuntamos la misiva:


José I López de Pablo
Relaciones Industriales de IBM Global Services España S.A.
C/ Santa Hortensia 26-28, 28002- Madrid

Cc : Rafael González Juliá
Director de Recursos Humanos IBM Global Services España

                                                                Barcelona, 12 de Junio de 2012

El Tribunal Supremo en Sentencia del 19/4/2012, recurso 526/201, ha desestimado el recurso presentado por la dirección de la empresa ATOS, y por tanto mantiene y confirma el fallo de la Sentencia nº 8308/2010 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 21 de Diciembre de 2010.

En las mencionadas sentencias, se establece como ilegal la absorción del complemento de antigüedad en el complemento personal. La empresa ATOS, rige sus relaciones laborales por el  XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, Empresas de Servicios de Informática y de Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (2007-2009) publicado en el BOE 82/2009, de 4 de abril de 2009 código de convenio 9901355.

La empresa IBM Global Services perteneciente al sector de Empresas de Servicios de Informática, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del mismo Convenio Colectivo.

Las condiciones laborables de los trabajadores en la empresa IBM Global Services S.A están reguladas en diferentes acuerdos colectivos e individuales, ya que algunos colectivos por proceder de otras empresas y por aplicación del art. 44 del ET, mantienen sus condiciones y derechos laborables de origen.

Existe, como Vds conocen, un colectivo muy numeroso al que se le aplica el Convenio mencionado en cuanto a su régimen salarial. Según hemos comprobado en las nóminas de los trabajadores, la empresa está realizando estas absorciones del complemento de Antigüedad en el complemento Personal.

Entendemos que tanto los hechos como el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo del 19/4/2012, recurso 526/201, serían de aplicación a todos los trabajadores que en esta empresa rigen sus relaciones laborales por este convenio. Por tanto, y tras analizar la sentencia con nuestra asesoría jurídica, solicitamos que:

·        La empresa cese en su actuación “ilegal” de absorción.
·        Anule y deshaga las absorciones realizadas hasta la fecha, incrementando el salario en las cantidades “ilegalmente” absorbidas.
·        Abone los atrasos correspondientes a los años 2011 y 2012 a los trabajadores afectados.


Fdo: Baldomero Pardo Villar  
Secretario del Comité IBM Global Services de Barcelona

Recibí: José I López de Pablo
Director Relaciones Industriales  IBM Global Services




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